¿Qué es DFL2 y qué beneficios ofrece?

 

El Decreto con Fuerza de Ley 2, o DFL2, es una norma de plan habitacional  que establece disposiciones especiales para viviendas con una superficie edificada no superior a los 140 metros cuadrados, siempre que cumplan –además– con los requisitos y condiciones que exige la ley .

 

Uno de sus objetivos es entregar la posibilidad de tener un hogar a familias de clase media y vulnerable, debido al alto precio de las viviendas.

 

¿Pero qué es DFL2 y cómo puedes reclamar sus beneficios tributarios? 

Beneficio DFL2 y cómo saber si cumples los requisitos

A menudo, las personas que saben qué es DFL2 le dan importancia exclusiva por la reducción en el pago de impuestos y aranceles de inscripción de bienes raíces, sin embargo, el beneficio DFL2 va mucho más allá. 

 

  • Disminución del 50% en el arancel de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. 
  • Pago del 0,2% (en lugar del 0,8%) en el impuesto de timbres y estampillas en la primera transferencia. 
  • Posibilidad de estar exentos del 50% del pago de las contribuciones durante: a) 20 años, si la superficie edificada no sobrepasa los 60 metros cuadrados; b) 15 años, si la superficie excede los 70 metros cuadrados, pero no supera los 100; c) 10 años, si la superficie es superior a los 100 metros, pero no sobrepasa los 140. 
  • Las viviendas beneficiadas por el DFL2 no tienen que pagar impuestos de herencia ni impuestos a la renta.

 

Requisitos

Vale comentar que el beneficio tributario DFL2, y la condición DFL2 como tal, puede perderse si dejan de cumplir las condiciones citadas a continuación:

 

1. Superficie

La primera condición es que la vivienda no puede superar los 140 metros cuadrados (incluidos todos los segmentos interiores de la construcción, como subterráneos, sótanos y terrazas). El cálculo no incluye los exteriores (jardines, estacionamientos o piscinas). 

 

2. Uso

La segunda condición para que una vivienda se acoja al DFL2 es que su destino sea, principalmente, habitacional. 

 

Es cierto que el artículo 3 establece que las viviendas “puede tener locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o beneficio común” siempre y cuando estos espacios no superen el 20% del total de la edificación. No obstante, los anexos con multas no habitacionales no gozarán del beneficio tributario DFL2 establecido en los artículos 14, 15 y 16,  es decir: 

 

  • Artículo 14: “Exención de todo impuesto fiscal que grave la propiedad raíz, con excepción de aquellos que corresponden a pagos de servicios”.  
  • Artículo 15: “Exención de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta”. 
  • Artículo 16: “La exclusión del Pago de Impuestos de herencia”.

3. Tipo de beneficiario

Desde 2010 , solo pueden acceder al DFL2 las personas naturales (máximo dos viviendas por RUT). La única forma de adquirir para una corporación o fundación benéfica los beneficios del DFL2 es que la vivienda sea donada o heredada por causa de muerte.

 

Si esto sucede, mantiene la exención de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones que posean la propiedad, pero solo si los causantes o los protocolos construyeron la vivienda o la adquirieron en primera transferencia, al menos, 6 meses antes del fallecimiento. 

 

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