Al tomar la decisión de comprar una vivienda la mayoría debe ir al banco, solicitar y negociar un crédito hipotecario. Esto implica endeudarnos durante 10, 20, o incluso, 30 años.
En este contexto, es que existen diferentes elementos en los que fijarse al adquirir un crédito hipotecario. Ya sea el porcentaje de cobertura del financiamiento solicitado (el pie), la tasa de interés total, las modalidades de pago, períodos de gracia, tipos de garantías y los seguros que tomar y bajo qué condiciones se hacen efectivos.
De acuerdo al último punto, existen seguros que son obligatorios y otros opcionales, en donde si bien su contratación es voluntaria, es exigida por la entidad crediticia. Según el artículo 40 de la Ley de Seguros, introducido por la Ley N° 20.552 que Moderniza y Fomenta la Competencia del Sistema Financiero se hace obligatorio la contratación de dos tipos de seguros cuando se toma un crédito hipotecario: el seguro de desgravamen y el seguro de incendio.
Seguro de desgravamen
- Es un seguro requerido al solicitar un crédito hipotecario que cubre el saldo insoluto, es decir, la deuda que se mantiene con la entidad bancaria, frente al fallecimiento del asegurado durante la vigencia de éste. Ya sea por muerte natural o accidental.
- En cualquiera de estos casos, la compañía de seguros paga al banco el saldo insoluto del crédito hipotecario. Por lo que resulta beneficioso para ambas partes ya que por un lado, protege a los familiares del asegurado al evitar que absorban la deuda del fallecido y por el otro, protege al banco para que el crédito solicitado quede pagado.
- En tanto, hay que considerar que este seguro no cubre en caso de que la muerte sea por enfermedades preexistentes o por actividades/deportes de riesgo. Por lo tanto, el asegurado estará obligado a declarar todas las circunstancias que solicite la compañía para identificar el riesgo.
- De esta manera, si el deudor fallece, sus familiares deben acudir a la entidad financiera para evaluar que el siniestro cumpla con las condiciones del seguro. Así, la aseguradora podrá entregar correctamente el dinero que le corresponda para cubrir la deuda mediante el cumplimiento del seguro desgravamen.
¿Qué hay que saber al firmar el seguro?
- En qué casos el seguro no cubrirá la deuda.
- Los requisitos para cobrar el seguro.
- El período de cobertura y vigencia del seguro.
- Si contrató o no la cobertura adicional de Invalidez total y permanente 2/3.
Seguros de incendio
- El otro seguro requerido por los bancos es el de incendios, el cual resguarda el valor de la propiedad en garantía hipotecaria, frente al caso de incendios que la afecten parcial o completamente (pérdida total).
- Contempla los daños materiales tanto por la acción directa o indirecta del siniestro. Por un lado, incluye el deterioro causado por el calor, el humo, el vapor o por los medios utilizados para apagarlo o contenerlo, y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Y por el otro lado, también cubre inhabitabilidad, traslado de muebles, retiro de escombros, daños a consecuencia de explosión de artefactos domésticos y de rayo.
- Además la compañía aseguradora también protege en caso de daños menores, pues determina el valor de los daños, se los entrega al banco y éste le entrega al dueño el dinero para que repare el inmueble o cubra la deuda del siniestro.
¿En qué fijarse al firmar el seguro?
- Cuáles son las condiciones y restricciones de cobertura.
- Cómo opera en caso de pérdida total.
- El periodo de vigencia (si es anual o si debe ser renovado periódicamente).
¿Qué seguros adicionales y opcionales puedo contratar?
Además del seguro de cesantía, tanto el de desgravamen como el de incendios tienen la posibilidad de contratar o añadir una cobertura adicional.
Seguros de sismos, tsunamis y riesgos de la naturaleza:
Dentro de las coberturas adicionales y optativas al seguro de incendio, se encuentran:
- Sismo: cubre los daños materiales de la vivienda como consecuencia de un terremoto.
- Salida de Mar: contempla los perjuicios materiales causados por tsunamis originados por un sismo.
- Riesgos de la Naturaleza: cubre los daños directos e inmediatos de una erupción volcánica, salida de mar, inundación, huracán, ciclón, avalanchas, aluvión o deslizamiento, desencadenadas por fenómenos de la naturaleza.
- Cobertura adicional: daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices.
Invalidez total y permanente:
Cuando se adquiere el seguro de desgravamen, que paga el saldo insoluto del crédito ante el fallecimiento del asegurado, también se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3 que contempla el mismo saldo.
Esta alternativa cubre la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una enfermedad o accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del asegurado.
Dicho esto, se considera invalidez total y permanente cuando implique la pérdida de, a lo menos, dos tercios de la capacidad de trabajo. Esto es evaluado conforme a determinadas normas reguladas por el D.L. Nº 3.500.
Por ejemplo, la pérdida de:
- la visión de ambos ojos
- ambos brazos
- ambas manos
- ambas piernas
- ambos pies
- una mano y un pie.
Hay que recordar que la cláusula de invalidez 2/3 cubre solo si la invalidez en cuestión fue producida durante la vigencia de la póliza.
Seguro de cesantía:
En caso de que el asegurado pierda su trabajo o la capacidad de trabajar (cesantía involuntaria) la compañía de seguros cubrirá las deudas del crédito hipotecario. Hay que tener presente que no cubre en caso de renuncia del trabajador.
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